¿El fin de las bebidas azucaradas en las escuelas?

06-marzo-2025

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo planea prohibir la venta de bollería industrial y bebidas energéticas y azucaradas en colegios e institutos

 

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo prepara un decreto para prohibir la venta de la bollería industrial, las bebidas azucaradas y las bebidas energéticas en centros educativos (colegios e institutos), así como para regular el consumo de este tipo de productos en las máquinas vending y cafeterías.

Tal y como ha informado el medio RTVE, actualmente este decreto está siendo estudiado en el Consejo de Estado antes de ser llevado al Consejo de Ministros para su aprobación y posterior tramitación.  

De salir adelante, la restricción se aplicaría a aquellos alimentos y bebidas que superen un contenido máximo de cinco gramos de azúcares por porción envasada. También se busca ampliar la medida a las bebidas energéticas.

Además, el decreto plantea la prohibición de las máquinas vending que ofrezcan publicidad de cualquier producto, y ha propuesto prohibir también que estas máquinas se instalen en zonas a las que puedan acceder el alumnado de infantil y primaria.

 

Recomendaciones de la OMS

Esta medida busca dar una respuesta al elevado consumo de productos perjudiciales para la salud, como bollería industrial o bebidas azucaradas, dentro de los centros educativos. Y es que según el último informe de la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), en los centros escolares de educación secundaria en los que hay máquinas vending, casi el 70% (68,82%) incumplen los criterios nutricionales que establece la OMS. En las cafeterías la cifra sube casi al 75% (74,36%).

La nueva medida del ministerio dirigido por Pablo Bustinduy propone establecer un límite de 200 kilocalorías para que un producto pueda ser comercializado. De estas kilocalorías, las procedentes de la grasa no podrá superar el 35% del total; es decir, el contenido máximo de grasas de de 7,8 gramos para una porción de 200 kilocalorías como máximo.

Del mismo modo, si se tratan de grasas saturadas, las kilocalorías deberán ser como máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas por cada 200 kilocalorías. Respecto a los azúcares añadidos, habrá un máximo de 5 gramos de azúcar añadido por cada porción de 200 kilocalorías. Por su parte, la sal, debe ser máximo de 0,5 gramos (0,2 de socio) para la mencionada porción.

Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20250303/consumo-prohibira-venta-bolleria-industrial-bebidas-energeticas-azacuradas-colegios-institutos/16474699.shtml