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 Señora controlando los niveles de insulina

El sábado 8 de Noviembre se realizó el III SIMPOSIO organizado por la FUNDACION PARA LA DIABETES en Madrid.

08/11/2009

Desde Diabetesaldia y personalmente, felicitamos a la Fundación por el brillante nivel y contenidos que se desarrollaron durante el mismo, y que mostraron una vez más la "excelencia" en la profesionalidad de sus disertantes y organizadores


Los temas que se trataron y, que dividieron al Simposio en dos partes, fueron:

¿CURA DE LA DIABETES? Ciencia, ética y medios de comunicación.
DIABETES Y EMPLEO Discriminación, responsabilidad social y marco legal.


Intentaré retransmitir a todos lo que he podido recoger de mis apuntes, y que posteriormente, extenderé en información recogida con mi grabadora.

Cada una de las ponencias, fueron seguidas con toda la atención de un público formado en gran parte por integrantes de diferentes asociaciones de personas con Diabetes de España.


TRANSPLANTE DE CÉLULAS BETA E INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS

DEBATE ÉTICO - JURÍDICO


Uno de los temas más esperados en el Simposio fue el relacionado a las células madre, y la investigación que el Dr. Bernat Soria está llevando a cabo junto con otros grupos de científicos en el mundo, Su campo de investigación está centrado en la Bioingeniería Celular y Tisular, Célula Beta Pancreática, Insulina, Trasplantes, entre muchas otras especialidades-


La utilización de la terapia celular, basada en la transferencia de células o tejidos a los tejidos u órganos dañados, es una de las grandes esperanzas de la Medicina del futuro. El establecimiento de cultivos celulares de tejidos humanos en el laboratorio es a veces difícil y en determinados casos incluso imposible. Por ello, desde el punto de vista clínico sería innegable el avance que supondría la posibilidad de poner a punto técnicas que permitieran obtener cualquier tipo de cultivos de tejidos y, acaso, de órganos. En este contexto, no cabe duda que el uso de las células madre puede resultar fundamental.


Para el Dr. Bernat Soria, toda la esperanza de curación de la Diabetes se centra en las investigaciones que se están realizando en este campo. Aunque él mismo aclara que "NO HAY UNA SOLUCIÓN PARA LA DIABETES. sino que hay muchas", y que "a cada paciente siempre hay que darle lo mejor que se le pueda ofrecer".


También pidió la participación del colectivo de las personas con Diabetes para seguir reclamando a los organismos políticos y gubernamentales, el que se facilite esta línea de investigación.


Por el momento, sigue prosperando la investigación en el campo de transplantes de islotes de páncreas. Nos habló de nuevos inmunosupresores que harán menos complicado el tratamiento post-transplante. (tiene bastante ilusión por los nuevos fármacos que saldrán al mercado).

Este sigue siendo uno de los temas más preocupantes en estas intervenciones, motivo por el cual solamente son transplantados con islotes de páncreas, aquellas personas que ya han sido transplantados de riñón o páncreas y ya están utilizando inmunosupresión "de por vida".


En una conferencia anterior, el Dr. Jorn Nerup, (que fue el primer investigador en demostrar que la diabetes Tipo 1 es una enfermedad Autoinmune y actualmente coordina el Consorcio Europeo de Genética sobre Diabetes tipo 1 desde Dinamarca) preguntó a la audiencia "qué sentido tendría cambiar el tratamiento que llevamos actualmente de insulina o bomba de insulina, por otro tratamiento de inmunosupresión, que también será de por vida???" (Ya hablaré de esta exposición con más detalle, pues merece una presentación especial)


Sin embargo, EL Dr. Bernat Soria, nos habló del avance logrado en el campo de los transplantes de islotes de páncreas, que comenzaron hace 25 años atrás y que hoy permiten conseguir un éxito entre el 80 y 90 % de los casos.

Si bien algunos pacientes deben volver a aplicarse insulina después de un año de transplantados, continúan siendo DM1, sus calidades de vida han mejorado notablemente.


También nos comentó que antes de realizar un transplante el Protocolo exige valorar los riesgos a los que se somete el paciente.

Tienen prioridad:

los pacientes cuyo riesgo vital es superior al riesgo de la inmunosupresión.
Los pacientes que ya han sido transplantados de un riñón o páncreas, ya que igualmente necesitan inmunosupresores de por vida.


El transplante en si es una cirugía fácil casi ambulatoria.


Sin embargo no se pueden hacer más transplantes de los que se necesitarían pues en la actualidad no tenemos sitios donde se produzcan buenos islotes, (recordemos que para obtener los islotes de páncreas se necesita un proceso de laboratorio bien delicado, que implica una selección de buenos islotes, y que esta selección repercutirá en los resultados del transplante.

También el problema que existe es que hay que preparar más grupos de profesionales en todos los hospitales para que esta intervención pueda realizarse en más sitios. En los próximos 5 años se entrenarán a los profesionales de numerosos centros hospitalarios.


Otro gran problema: Si bien España tiene el mayor número de donaciones de órganos en Europa (y quizás en el mundo.pues nuestro país es muy solidario y sensible a estos temas) por este lado se pierden cantidad de páncreas que no tienen un destino clínico.


Con las cifras de donaciones que tenemos, se podrían transplantar 300 pacientes por año muy lejos de los 150.000 pacientes que lo necesitan cada año.


Por eso, para el Dr. Bernat Soria, las células madre son la única fuente alternativa en la actualidad

La investigación con células madre ha sufrido y sigue sufriendo el entorpecimiento por parte de las decisiones gubernamentales y la puesta en vigor de leyes que lo respalden.


Los planteos jurídicos y éticos siguen siendo un bloqueo en el avance de su estudio. Razón por la cual el Dr. B. Soria, tiene su centro de investigaciones instalado en Singapur, donde no tiene ningún obstáculo que le impida avanzar en su trabajo.

Sin embargo las esperanzas de curación de la diabetes (y de muchas otras enfermedades) están depositadas en este campo de la investigación.

 

El período embrionario no es ya solamente una etapa hacia la reproducción, sino que también puede ser fuente de vida para los ya vivientes, puesto que las células madre Pluripotenciales de la masa celular interna del blastocisto pueden facilitar el establecimiento de cultivos de tejidos aplicables en una terapia celular clínica.


El problema ético principal reside en que las células madre se obtienen del embrión humano de 6/ 7 días de evolución. Pues son los que tienen más "blastocistos"


El problema de ética se ve contrapuesto al criterio científico, por el cual un blastocisto de 5 a 7 días "no es una persona". Por eso el Dr. Bernat Soria sigue defendiendo la continuación de esta línea de investigación.


La realidad es que ese brillante futuro tiene un presente plagado de obstáculos


En ese tema se explayó claramente la Lic. Nuria Terribas Sala, jurista especializada en Bioderecho y Directora del Instituto Borja de Bioética.

Quien hizo una interesante introducción sobre células madre para después entrar de lleno en los obstáculos que se presentan a nivel ético y legal.

Nos habló sobre las Células Troncales (células madre) de su flexibilidad y capacidad de diferenciarse ilimitadamente. Estas células pueden adoptar las características de cualquiera de los tejidos que forman el cuerpo humano. Cuando una de estas células inespecificadas da lugar a una especializada (ejemplo una neurona o una célula del corazón) el proceso se denomina "diferenciación".


En función de su flexibilidad se pueden clasificar como:


Totipotenciales: pueden dar lugar a un organismo completo y solo se pueden obtener en las primeras fases del desarrollo de un embrión.
Pluripotenciales: Células del blastocisto, son capaces de convertirse en la mayoría de los tejidos diferentes, pero no pueden generar un organismo completo. Pueden originar todos los tipos de células y se auto renuevan en cultivo.
Multipotenciales: (Células diferenciales ó adultas) que tienen una gran plasticidad y capacidad de reprogramación hacia otro tipo de células diferenciadas. Es como si llevaran la marca de un tejido en concreto.
Ejemplo: las células madre hematopoyéticas que se transforman en todas las células sanguíneas, tanto glóbulos rojos como plaquetas o glóbulos blancos.


Además, las células madre son capaces de renovarse constantemente mediante división celular, y así en pocos meses pueden proliferar generando millones de ejemplares con las mismas características que sus predecesoras.


Es evidente la posible utilización de las células troncales o células madre en Medicina como terapia celular directa o como productoras de cultivos de tejidos in vitro para sustituir tejidos u órganos dañados.


¿De dónde pueden obtenerse las células Madre? Esencialmente de tres fuentes:


1) de embriones producidos por Tecnología de Reproducción Asistida con el único propósito de obtener cultivos de tejidos a partir de las células masa interior del blastocisto;


2) de la masa celular interna de embriones sobrantes de programas de Tratamientos de Reproducción Asistida;

3) de la masa celular interna de embriones somáticos, creados especialmente para la investigación, obtenidos por técnicas de clonación mediante transferencia de núcleos (método idóneo para evitar el rechazo inmunológico del trasplante al facilitar un posible autotransplante). (Este sería el caso de la aplicación de la técnica de clonación no reproductiva con fines terapéuticos).


Para el Derecho el pre-embrión no es una persona, pero tampoco es una "cosa".

Con lo cual el debate jurídico y legal se mantiene.

El uso de embriones humanos para cualquier fin que no sea el de crear un nuevo ser es muy controvertido.


En España existen normas jurídicas directamente aplicables sobre técnicas de reproducción asistida y de donación de embriones y fetos humanos o de sus células , tejidos u órganos .

Esta normativa autoriza a investigar con embriones no viables con lo cual el problema principal se centra en el concepto de viabilidad.

En el marco jurídico actual de España está prohibida la investigación médica con embriones viables, salvo con una finalidad diagnóstica o terapéutica para el propio embrión.


Este tema lo tomaré nuevamente, para desarrollarlo con más detalles y no caer en errores que mis apuntes apurados pueden haber plasmado en la libreta.

 

 


Estimados amigos de la red, continuando con la transmisión de información de los temas tratados en el Simposio de la Fundación para la Diabetes, del 8 de noviembre de 2003, compartiré con todos ustedes la conferencia presentada por la Lic. Nuria Terribas Salas, la cual está siendo transcrita de acuerdo a la grabación realizada durante la exposición. Como es una conferencia extensa, haré la entrega de la misma en varias partes, para facilitar vuestra lectura. Consideré que esta presentación, por ser muy clara y didáctica nos servirá como preámbulo a la conferencia que el Dr. Bernat Soria nos ofreció anteriormente, y sin quitarle protagonismo a este valoradísimo y apreciado Investigador, me pareció oportuno comenzar por esta exposición para facilitar a todos el entendimiento del tema tan importante que se ha tratado: LAS CÉLULAS MADRE.

 

 

CELULAS MADRE - Debate ético-jurídico


Sra. Nuria Terribas Sala- Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona-Directora del Instituto Borja de Bioética - Jurista especializada en Bioderecho.


"En primer lugar, creo que es importante hacer algunas precisiones terminológicas porque comúnmente hablamos de Células madre pero no es del todo correcto el término; deberíamos hablar de Células Troncales que es la verdadera traducción de la lengua inglesa.

Para ello debemos definir a las células troncales como aquellas células que tienen la doble capacidad de dividirse ilimitadamente y además de dar lugar a diferentes tipos células especializadas .o diferenciales

Células madre son las primeras que se encuentran en los primeros estadios de formación de la célula, los encontramos en el "zigoto" y a partir de ahí y en el posterior desarrollo no son más células madre como tal sino que son células troncales.

Las características de los tipos celulares, nos permiten definir a tres tipos distintos de células según sus características:


Células Totipotentes: Son células madre desde el zigoto hasta su división. Son en total 16 células. Tienen la característica de que cada una de estas 16 células, por sí mismas, pueden dar lugar, primero, a un individuo completo y además a cualquier tipo de célula del cuerpo humano. Pueden llegar a crear, no solo las células del embrión sino además las células extraembrionarias o sea las células que permitirán que el embrión, en un proceso natural de desarrollo, se implante en el útero materno, se forme la placenta y pueda seguir su desarrollo hasta llegar al parto de un individuo como cualquiera de nosotros.
Estas son solamente las células madre, estas 16 primeras células, que a partir de allí se convierten en:

Células Pluripotentes: son las células del blastocisto. Estos primeros estadios en división celular, el blastocisto, de donde sacaríamos la masa celular no serían Totipotentes, sino células pluripotentes, a partir de ahí pierden la totipotencialidad y pasan a ser pluripotentes. (Las células de un blastocito ya no son totipotentes, puesto que una sola de estas células ya no es capaz de generar un individuo completo. Sí que son capaces de generar todos los tejidos de un individuo adulto, pero no pueden generar la placenta ni otros tejidos necesarios para el desarrollo del embrión. Estas células internas del blastocito se denominan células pluripotentes.)

En esta etapa del blastocisto, que pueden ir desde las 64 hasta 200 células, y en otras partes como por ejemplo en la sangre del cordón umbilical, las podemos encontrar.

Características de estas células: pueden originar todos los tipos de células y se autorenuevan por sí mismas. Así, estas células puestas en un cultivo de laboratorio, pueden llegar, orientadas adecuadamente, a generar distintos tipos de células o de órganos humanos, (sobre el papel, pues en teoría de momento esto no es tarea fácil puesto que lo estudios de investigación están en esta línea pero todavía no hay evidencias.)


Células multipotentes: que son ya las células diferenciadas o adultas. Se ha demostrado su plasticidad. Estas las encontramos en la piel, o en cualquier otra parte del cuerpo humano. Pueden llegarse a reprogramar el objetivo para el cual están constituidas en aquel momento cuando las tomamos. De una muestra de piel, por ejemplo, tratadas adecuadamente pueden llegar a reprogramarse y orientarse hacia otro tipo de células diferenciadas. No todas.
Una de las críticas que se hacen es que no se cree que una de estas células se pueda convertir en cualquier otro tipo de células, pero si en algunas.

Pero como el Dr. Soria decía en su conferencia, en los estudios que se están llevando en esta línea con algunas células de miocardio se están viendo resultados.


De manera que, en estos primeros estadios de división celular las células que encontramos dentro del blastocisto no serían células totipotentes, sino que serían células pluripotentes

Las totipotentes solamente estarían en estos primeros estadios hasta el 16 día , a partir de ahí pierden la totipotencialidad y pasan a ser pluripotentes.

Estas apreciaciones que hago, considero que son importantes a la hora de valorar los estudios que se están haciendo, en la línea de utilización de células madre, en realidad mal dicho, pues deberíamos hablar de células troncales, pues las que se utilizan en estos estudios ya no son madre como tal, ya que no son totipotentes sino que son pluripotentes..


Si reprodujésemos este desarrollo intra-útero, es decir, dentro de un proceso natural de reproducción, hasta la etapa del blastocisto donde se produciría la implantación en el útero. Nosotros estaremos hablando del proceso previo a esto, antes de la implantación o anidación, pues estamos hablando del tratamiento de estas células y de este desarrollo celular donde todo sucede en el laboratorio y no hay un proceso de reproducción en el cual intervenimos con la persona con participación de las personas.


La investigación con células troncales ha demostrado que está siendo el futuro de la investigación biomédica para el tratamiento y curación de enfermedades incurables a través del tratamiento de terapia celular. Es decir, por estos estudios se está tendiendo a conseguir, la transferencia de células a tejidos dañados y poder recuperarlos. Este es el objetivo límite para el que se está trabajando.

Sin embargo para llegar a estos objetivos todavía falta recorrer un camino bien largo como han mencionado ya las personas que me han precedido en esta conferencia.


He necesitado hacer este preámbulo para poder entrar de lleno en el tema que me ocupa en mi presentación.

 

¿Cual es la problemática ético jurídica de este procedimiento en el cual se tiende y en el cual se está trabajando?


El problema que se presenta es la fuente de donde vamos a obtener estas células. ¿de donde sacamos estas células? Y en función de la fuente de donde las obtenemos, la valoración de esta fuente como objeto de protección o no.

Y ahí esta la cuestión.


Debemos remitirnos a la legislación española que regula esta materia que es una ley del año 1988, la ley 35/88 que regula las tecnologías de reproducción humana asistida. En su momento fue una ley pionera en Europa, porque, prácticamente hasta entonces ningún otro país había legislado sobre estas cuestiones.

Pero en el año 88, como ustedes podrán comprender fácilmente, estábamos muy lejos de hablar de los temas que nos ocupan hoy. Por lo tanto todas las cuestiones de investigación, de terapia celular, genómicas, etc. Se desconocían totalmente, y esta ley tiene importantes defectos, importantes lagunas, y cuestiones que hoy nos sitúan en una tesitura de tomar decisiones.

He hecho una distinción terminológica conceptual importante, pues a partir de ahora les hablaré no de embriones sino de pre-embriones, porque es el estado previo al embrión propiamente dicho e implantado para iniciar el proceso de desarrollo intrauterino.


Esta ley dice que el pre-embrión es el grupo de células resultantes de la fecundación del óvulo con el espermatozoide hasta el día 14 de su desarrollo


Dentro del preembrion podemos encontrar células totipotentes, como les decía anteriormente, si no han llegado a la división de 16 células y de ahí en adelante, hasta el día 14, células que serían ya pluripotentes.


A continuación llegamos a la fase del embrión. Según la ley 35/88 el embrión es la fase de desarrollo embrionario que va desde el estadio pre-embrión al embrión señalando el origen de la formación de los órganos, la organogénesis, hasta la semana 8/10 del desarrollo embrionario.

Y en el embrión propiamente dicho, podemos encontrar células pluripotentes, o ya multipotentes en función de qué órgano hablemos y de qué estadio del desarrollo, pero no las totipotentes, que solamente las encontramos en el estado pre embrionario.


Y finalmente, la ley habla de un 3ª estadio al que llama ya propiamente feto y dice que es aquel embrión con apariencia humana, por tanto ha ido tomando forma de individuo, con órganos formados y que se va preparando para la vida independiente como individuo después del parto


Esta descripción será la que tomaré todo el tiempo para hablar de pre-embriones por que estamos hablando de investigación científica dentro de laboratorio y según la legislación solo puede hacerse dentro del estadio de pre embrión hasta el día 14. No con posterioridad.


De todas formas, si ustedes han leído artículos científicos o de prensa sobre este tema, siempre se habla de embriones en general, y no se hace una distinción de estos estadios de desarrollo, pero como mi presentación tiene este componente jurídico y la base es la normativa que en nuestro país tenemos y la valoración eficaz tanto de la ley como de la praxis, tomo esta concepción del pre-embrión.


¿Cuáles son las fuentes de obtención de estas células troncales al seleccionarlas para la investigación?


En parte pueden ser utilizadas para la investigación las Células Troncales Adultas: Antes , el Dr. Soria ya lo explicaba, hay proyectos de investigación ( algunos de ellos ya están publicados los resultados, y otros están en proyecto de elaboración) que toman como fuentes de investigación células troncales adultas, por lo tanto, según veíamos al inicio, aquellas que son multipotentes, que en principio están diferenciadas , están en un órgano concreto, en una parte del cuerpo pero que debidamente tratadas y orientadas pueden llegar a reprogramarse en otras células. Provenientes de órganos o de una parte del cuerpo, también las encontramos en la sangre del cordón umbilical o en la médula ósea.
Luego tenemos las Células Troncales Embrionarias propiamente dichas comúnmente llamadas Células Madre. Éstas pueden proceder de:
- de embriones o fetos abortados, o bien de forma intencionada o bien espontáneamente. Aunque generalmente, en este supuesto por el propio proceso del aborto, estas células quedan generalmente inutilizadas para destinarlas a la investigación o se puede aprovechar muy poca parte de ellas.

- Embriones sobrantes de Tecnología de Reproducción Humana Asistida: En estos momentos en España estamos en esta cuestión: aquellos pre-embriones que se han congelado en un proceso de reproducción de una pareja , con problemas de fertilidad, que a través de la tecnología de Reproducción asistida para el proyecto de hijos que desean tener, se han obtenido una cantidad de pre-embriones unos cuantos se han transferido para un posible intento de embarazo y otros se han congelado para posteriores intentos de embarazo en caso de haber fallado los primeros.


Esto que comenzó a hacerse en España en el año 1988 en forma legal desde que se promulgó la ley, pero que ya se venía haciendo desde que se hiciera la ley, ha provocado que en estos años se hayan ido acumulando en los bancos de los centros de Reproducción Asistida ,una cantidad importante de pre-embriones congelados que, hoy por hoy, primero , ha transcurrido el tiempo que la ley marcaba como tope para mantenerlos en ese estado, y además, en muchos casos, los titulares de esos pre-embriones , parejas titulares de los mismos, han abandonado ya su proyecto reproductivo, porque ya han tenido los hijos que deseaban o simplemente se han desentendido de ellos y no han dado más señales de vida en los centros de Reproducción Asistida, con lo cual hay un problema que se ha creado, no solo en España y en Europa, sino en todo el mundo, de miles de pre-embriones sobrantes de Tecnología de Reproducción Asistida que están sin destino determinado o concreto.

- La tercera fuente son los pre-embriones creados expresamente para destinarlos a investigación. Como fuente inagotable de recursos para la Investigación.


Éstos pueden crearse con dos técnicas:

- los que llamamos pre-embriones somáticos están creados por la técnica de clonación, y que tienen la ventaja de que este tipo de pre-embriones, se obtienen por desnucleación, es decir, cogemos el óvulo de una mujer, le quitamos su núcleo que es donde tiene la información genética, y luego se tiene una célula adulta, por ejemplo la piel de un brazo supongamos, se le quita el núcleo y se mete en el óvulo que previamente habíamos dejado sin núcleo. Esta técnica que comúnmente es conocida como "clonación terapéutica" (mal llamada clonación terapéutica, creo yo, pues de hecho es utilizar la técnica de clonación con finalidad no reproductiva sino con fines terapéuticos) pues la idea es utilizar ese embrión que estamos generando, extraer de ahí las células cuando está en estadio de blastocisto, y ponerlas en cultivo en el laboratorio para obtener un órgano o unas células para transplante. Como la finalidad a la larga, cuando los estudios den los resultados es terapéutica, pues se hace la contracción y se habla de clonación terapéutica, pero de hecho con esta clonación no estamos curando nada, estamos obteniendo un material para destinarlo a investigación.


Ésta sería una técnica para obtener los pre-embriones que llamamos "somáticos".


La otra es simplemente crearlos con gametos femeninos y masculinos , es decir, coger óvulos, coger esperma, fertilizar y obtener un embrión. Este óvulo y este esperma, puede proceder perfectamente de donantes que tengamos en los bancos, bancos de óvulos, bancos de esperma, y por tanto, crear el pre-embrión a través de la fusión del óvulo y el esperma. Sería el mismo procedimiento que en la técnica de reproducción asistida pero destinado exclusivamente para investigación.


Estas serían pues, las tres fuentes de las que podríamos obtener células troncales embrionarias, y paralelamente las células troncales adultas, de las cuales ya hay trabajos que están dando resultados positivos en cuanto a las posibilidades de futuro.


¿Cuáles son las ventajas de trabajar con células troncales adultas?


No se requiere utilizar pre-embriones, y por tanto evitamos el problema ético-jurídico que genera el crear embriones o utilizarlos para la investigación, siempre y cuando se respeten los principios básicos de la investigación médica, lógicamente, la información, el consentimiento de las personas que van a estar implicadas en este proceso, etc.
Otra ventaja es que se está avanzando mucho en esta línea porque se ha descubierto la plasticidad de estas células y su capacidad de reprogramarse en células distintas a las que en aquel momento son y para la función que están desarrollando. Y luego, ciertas fuentes donde podemos encontrar células de este tipo, como puede ser la sangre del cordón umbilical, pueden ser útiles y deben promocionarse y darse a conocer, con la cantidad de niños que nacen cada día en este país y cuya sangre del cordón sería aprovechable y sin embargo se está tirando y se está perdiendo una posible fuente de material para investigación.


¿Cuáles son los inconvenientes?


Como hemos visto al principio, las células adultas sólo son multipotentes, no son pluripotentes, por tanto, de momento, no parece que puedan dar lugar a todos los tipos de células por ese sistema de reprogramación, por ese mecanismo, pero sí algunas como las células del miocardio, parece que sí pueden dar a lugar.
Los avances son más lentos de momento, en parte porque
no se destinan suficientes recursos a este ámbito de la investigación, y por tanto habría que fomentar el destino de más recursos a este ámbito de la investigación.


CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS


Si bien no existen problemas en la utilización de células adultas, obtenidas de las fuentes ya mencionadas, no ocurre lo mismo con las Células Troncales Embrionarias, tienen un problema de fondo que es la consideración o la valuación ético-jurídica que hagamos del pre-embrión del cual necesitamos obtener el material para realizar la investigación, y en función a la solución que demos a la resolución de este problema podremos considerar o no legítimas, las fuentes de obtención mencionadas.

 

Por tanto, este pre-embrión del cual tenemos que obtener material para investigar, lo consideramos objeto o sujeto?. Y ahí está el quiz del tema, que valor tiene este pre-embrión humano? Y en función de la respuesta que demos a esta pregunta, pues nos decantaremos hacia una solución o hacia otra.


¿Cuál es la valoración jurídica?

Tomando la Legislación Española, Y como normativa fundamental y básica, primero mencionaré el artículo 15 de la Constitución Española , porque es uno de los artículos en los que se aferran las posturas más conservadoras , para el cual en ese primer estadio de la división celular ya hay una persona a proteger , hay un sector ,un corriente de interpretación que mantiene esta postura y por tanto elimina toda posibilidad de trabajar con los pre-embriones, este artículo de la constitución dice que "todos tienen derecho a la vida" y la interpretación del término "todos", como en la discusión original del debate del texto constitucional se quería imponer "toda persona" y se suprimió el término "persona" ( en el texto de discusión de la Carta Magna que tenemos actualmente), pues en base a ello se quiere decir que se quiso suprimir el término "persona" para dar un ámbito de protección mayor que la Constitución debía amparar , no solo de la vida del nacido, sino de la vida del no nacido.

Esta es la interpretación que los constitucionalistas en un sector hacían de este precepto, y aparte de ello sostenían que el pre-embrión era un individuo a proteger.

En cambio hoy tenemos el Código Civil Español cuyos artículos 29 y 30 nos dicen que "persona solamente es el nacido que viva 24 horas desprendido fuera del seno materno". Por tanto, hasta que no hay una persona con vida independiente, no hay un individuo que podamos llamar persona sujeto de derechos y obligaciones, para el Derecho Civil.


Aquí nos encontramos con la paradoja, cómo las posibles interpretaciones de una misma norma pueden ser entendidas en un sentido o en otro, con lo cual, está claro que para el Derecho Civil no hay persona en el estadio previo al nacimiento.


Mientras que luego tenemos el Código Penal Español, que como todos sabemos, castiga las conductas tendentes a provocar la expulsión prematura o aborto del feto, salvo en los supuestos de despenalización conocidos por todos.


En cambio, en el ámbito civil se nos dice que no hay personas hasta el nacimiento y en el ámbito penal, que es más estricto , se castiga aquellos atentados y/o ataques contra la vida en gestación.


Con estas dos visiones, tenemos la posibilidad de calificar al pre-embrión como "cosa" como un objeto simplemente que puede ser manipulable y objeto de apropiación, o bien como persona, sujeto a derechos y obligaciones que requiera protección.


¿Qué interpretación de esta cuestión ha hecho de todo esto el Tribunal constitucional?

(Que de hecho es el organismo en nuestro país, que tiene la tarea de interpretar los preceptos constitucionales)

Hay dos sentencias que se pronunciaron desde este organismo:

La primera fue en el año 1985, precisamente motivada o derivada de un recurso de inconstitucionalidad que se interpuso, contra la ley de despenalización de la pena de aborto. Por lo tanto esta sentencia se está refiriendo a la ley del aborto y por tanto, toma como punto de mira, no el pre-embrión en un estadio previo a su implantación, sino al nasciturus, que es aquella vida que está en gestación, pero ya intra-útero, por lo tanto en un proceso más adelante del que hemos visto, y al que ya nos hemos referido cuando utilizamos la expresión células troncales para la investigación.

 

 

 

"El nasciturus", nos decía el Tribunal Constitucional en el año 85, no se puede considerar que sea el titular del derecho a la vida, aunque constituye un bien que debe ser protegido"

No podemos decir que sea un Sujeto Titular al derecho fundamental a la Vida, como la persona que ya ha nacido, pero sí merece un cierto grado de protección.

Otra sentencia posterior , del año 96, del Tribunal Constitucional de España, y otra más que veremos del año 99, se pronuncian ya sobre las leyes de Tecnología de Reproducción humana asistida, dos recursos más de inconstitucionalidad presentados por el Partido Popular contra la Ley de Tecnologías. El primer recurso fue cuando salió la ley, (fíjense que desde el año 88 el Tribunal no se ha pronunciado hasta el año 96, es decir, que tardó 8 años en pensarse esta sentencia, porque el recurso fue interpuesto en el año 88 cuando salió la ley) Esta sentencia dice que "a los pre-embriones no viables, no cabe otorgarles la consideración de nasciturus" aquí habían dicho que el nasciturus debía ser protegido y el pre-embrión no viable, no es ni siquiera nasciturus, por lo que podríamos deducir que por tanto, ni siquiera merece protección.

Pero en cambio, la sentencia del año 1999, también basada sobre la misma ley de Tecnología de Reproducción Asistida, nos dice que la ley pretende garantizar que ni los gametos, (óvulos y esperma por separado, cuando aun no tenemos nada creado) ni los pre-embriones, puedan ser considerados jurídicamente como bienes comercializables. De ahí los que interpretan esta sentencia dicen que si sale una interpretación tan tajante que sale de aquí, no es tan tajante si tenemos en cuenta que el pre-embrión puede ser viable o no viable, y por tanto si es viable ya tiene una consideración distinta.

Y, además, la ley dice que se debe velar para que no se conviertan en objeto de comercio.


De todo ello podemos deducir , que, para el Derecho en España, y después de una interpretación constitucional, "el pre-embrión no es una persona" sujeto de derechos y deberes como cualquier ciudadano, pero tampoco es calificable como una simple "cosa", (objeto), con lo cual hay que atribuirle una categoría específica , y esta categoría específica tendría las siguientes características:

No tiene una autonomía física ni tampoco jurídica, es decir, si ese pre-embrión que tenemos en laboratorio no lo implantamos, nunca llegará a ser una persona, eso hace que en ese estadio esté a la libre disposición de terceros y por ello el Derecho debe actuar de algún modo porque no puede ser ajeno a una realidad. Pero en definitiva, esa realidad comparte las características de la vida humana, no podemos negar que de un embrión, por muy incipiente que sea su estadio de desarrollo celular, ahí hay vida humana, no hay una persona, pero hay vida humana, igual que la hay en cualquier célula del cuerpo humano. Por tanto constituye una forma de vida humana que puede llegar a dar lugar a un ser humano si se le dota del entorno y de las condiciones adecuadas.


¿Pero.esto puede dar lugar a un Ser Humano? ¿Desde qué momento y hasta qué momento?

Pues según los criterios que establece la ley del 88 y que ha refrendado el Tribunal constitucional serían:

"mientras son viables o están vivos estos pre-embriones, el poder de disposición sobre ellos es limitado".


¿Pero.esto puede dar lugar a un Ser Humano? ¿Desde qué momento y hasta qué momento?

Pues según los criterios que establece la ley del 88 y que ha refrendado el Tribunal constitucional serían:

"mientras son viables o están vivos estos pre-embriones, el poder de disposición sobre ellos es limitado".

Por lo tanto la ley le otorga cierta protección, y en este sentido el artículo 12 y 13 de la ley 88 así lo dice: "Si el pre-embrión es viable o está vivo no se puede utilizar para cualquier cosa" mientras que, si ya no son viables, o están muertos, (por ejemplo un pre-embrión abortado de forma espontánea o bien ocasionada según las disposiciones legales),pero en este caso , seguramente no es viable, sino no habría sido abortado por sí mismo.

 

En estos casos cuando no hay viabilidad, o están muertos, pasan a la consideración de objetos o de cosas, y consecuentemente son libremente disponibles. En este sentido la Ley española permite investigar con los embriones no viables o muertos, y en cambio, no lo permite si son viables o están vivos.


Por tanto, ¿el elemento básico dónde está?

Está en determinar qué entendemos por "viables".


Pues tanto el legislador como la jurisprudencia (las sentencias que ya hemos visto) abogan por el concepto de "viabilidad biológica". Se ha hablado también de "viabilidad jurídica" es decir que los pre-embriones congelados que han pasado más de 5 años ya no son viables jurídicamente, y por tanto se podrían utilizar. En cualquier caso, siempre que se habla de viabilidad se hace en términos de biología, y dice que son viables, los pre-embriones que sean aptos para iniciar o continuar el proceso de división celular.

Con lo cual, llegado a cierto punto del proceso en el laboratorio, (que como mucho puede ser el día 14), según la ley, más allá del día 14 no se puede hacer nada en el laboratorio. Si el pre-embrión aún, siendo apto para este desarrollo, no se le dota del entorno adecuado para continuar con su desarrollo (sería una implantación), si se lo deja in vitro sin hacer nada acaba muriendo por sí solo.

Entonces se nos plantean varias cuestiones:

- ¿es correcto o no dotar a este pre-embrión del entorno que necesita para su desarrollo?

- ¿Deberían ser considerados inviables técnicamente, los pre-embriones congelados de tecnología de reproducción asistida? (biológicamente parece que son viables pues sino no estarían congelados. Evidentemente si están congelados es porque se cree que al descongelarlos continuarán siendo válidos para reproducción.) Por lo tanto el considerarlos "inviables"sería solamente para saltar los impedimentos que la ley nos pone para poder trabajar con los inviables pero no con los viables.-

- Y del mismo modo ,a fin de considerar legítima la creación de pre-embriones para investigación, ¿podemos afirmar que como tales , por que no tienen un objetivo de dar lugar a un individuo, sino que van a ser destruidos para sacar las células que van a necesitar para trabajar, en este sentido ¿podemos decir que son inviables, puesto que no tenemos intención de implantarlos? Legalmente, jurídicamente ya hemos visto que no. La ley parte del concepto de viabilidad biológica, por tanto, aquellos que creamos para seleccionarlos para la investigación, continúan siendo viables para la reproducción, si les dotamos del entorno adecuado. Ahora bien, otra cosa es que no tengamos intenciones de inicio de dotarles de ese entorno . Pero yo entiendo que no podemos calificar de inviables ni a los congelados sobrantes , ni los que creemos en investigación para salvar o pasar por encima de la disposición legal. En todo caso lo que habría que hacer es replantear la ley.


¿Cuál es el marco jurídico legal actual en España?

Pues que se prohíbe investigar, hoy por hoy, con pre-embriones viables, salvo que la finalidad de esta investigación sea: con finalidad diagnóstica o de curación del mismo pre-embrión.

Si yo voy a intervenir sobre ese pre-embrión en el laboratorio para curar una enfermedad (suponiendo que supiese como hacerlo y tuviese los mecanismos) o para diagnosticar algo, en este caso sí puedo actuar sobre él. Mientras no sea esta la finalidad, entonces no se puede hacer nada.

Hay que mencionar el proyecto de ley, en este sentido que en estos momentos está en discusión y será pronto aprobado por el Senado español.


Además establece la prohibición de la creación de embriones destinados a la investigación

Lo dice claramente la ley española, "no está autorizada la fecundación de óvulos con finalidad distinta a la procreación " y en este sentido hay que asimilar a los mecanismos de la fecundación del óvulo, la creación de un pre-embrión para destinarlo a la investigación.

Ni tampoco lo permite el Código Penal.


En el proyecto de ley antes de que apareciese y yo creo que en su fundamento básico ha partido de las valoraciones y recomendaciones que han hecho dos organismos en España:


Uno es la Comisión Nacional de Tecnología de Reproducción Asistida, (ya era prevista la creación de esta comisión en la ley del 88, aunque la Comisión no se creó hasta el año 97) . Cuando se creó, lo primero que estudió la comisión Nacional fue qué hacer con los embriones congelados que habían pasado en exceso la caducidad que la ley había marcado en 5 años. Y ya teníamos ese problema pues habían pasado 11 años desde la creación de la ley y por lo tanto se habían acumulado ya una cantidad muy grande de embriones congelados, en principio, "abandonados" por sus progenitores.


Inicio los informes, uno en el año 98 donde recomendaba la posible destinación para la investigación de estos embriones , y otra en el año 2000 que se pronuncia prácticamente en el mismo sentido.

Esta comisión recomienda que debe hacerse posible la utilización para la investigación los pre-embriones sobrantes de tecnologías como última opción antes de destruirlos , con ciertas condiciones :


- El consentimiento informado de los progenitores.

- Y un control institucional adecuado tanto de los procesos de obtención, descongelación, y seguimientos de estos pre-embriones , como los previstos en investigación que a partir de ellos se asignasen.


De todas formas ese informe del año 2000 que ya lo había manifestado en el 98, no acababa de gustar al gobierno, por la orientación de estas indicaciones y como no le gustaba a la Comisión Nacional de Tecnologías de Reproducción Asistida, la aparcó, la ministra no la pudo tomar, y se creó otro comité: el Comité Asesor de Ética para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). Que se ha creado dentro del ámbito de una Institución, que es una fundación, y se llama Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología , pero que fue un encargo expreso del Ministerio de Ciencias y Nuevas Tecnologías.

Ese Comité asesor, que pretende no solo pronunciarse sobre temas como el que nos ocupa, sino otras cuestiones que los nuevos avances , no solo biomédicos, sino las tecnologías en general puedan suscitar conflictos, resulta que ha estado revisando la cuestión muy a fondo, y ha hecho un informe que dio a conocer en Febrero de este año (2003), principalmente en un sentido tanto o más amplio que el de la Comisión Nacional, con lo cual al gobierno digamos que le ha salido la operación mal, porque este comité dijo: "frente a la alternativa de la destrucción , los pre-embriones sobrantes de Tecnología de Reproducción Asistida, pueden ser empleados para obtener células troncales embrionarias con ciertos requisitos." (Por lo tanto se está pronunciando en el mismo sentido que la Comisión Nacional)

"Frente a la alternativa de la destrucción hay que decir que previamente -el Comité dice- antes habrá que agotar todas las posibilidades:

La posible donación de estos embriones a parejas que no puedan obtenerlos por sí mismos y por tanto se les quieran dar , en "adopción pre-natal" - Esta sería la posibilidad más recomendable, pues el objetivo era la reproducción en su inicio, pero si los progenitores no quieren optar por esta opción, o bien no hubiese suficientes parejas candidatas para "adoptar" a todos estos pre-embriones, antes de destruirlos por sí mismos , habría que dedicarlos a obtener células troncales embrionarias de su contenido, con ciertos requisitos que serían:


El consentimiento informado de los progenitores, o en defecto de éstos, por ser personas que ya no se pueden localizar , que se ha perdido su pista, los propios Centros de Tecnología, deberían poder dar esta autorización, cosa que el gobierno no ha recogido en su proyecto
Con el objetivo siempre, de que esta investigación pretenda aliviar el sufrimiento humano, y no responder a intereses meramente económicos.
Los correspondientes Protocolos evaluados por el propio Comité de Ética . Y literalmente dice sin embargo no se recomienda la creación de pre-embriones específicos con el fin de generar células troncales para la investigación


Por lo tanto, este Comité al igual que la comisión Nacional, recomienda utilizar el material que, de momento tenemos ahí almacenado, inservible para la reproducción, y destinarlo a la investigación. No generar material biológico nuevo y por tanto, evitar en principio, la valoración ético-jurídica que nos supone la creación de una "vida humana" , en el sentido bien entendido de que no estoy hablando de "crear personas" sino de material biológico con la finalidad de destinarlo a la investigación científica , y así se aparta un poco a esta posibilidad y abre la puerta a la utilización de lo que ya tenemos.


¿Qué ha hecho el Gobierno tras estas recomendaciones?

Ha elaborado un Proyecto de Ley para reformar la Ley de 1988, cuyos objetivos son:

- Reducir al máximo la creación de pre-embriones sobrantes de Reproducción Asistida.

- Dar salida a los miles de pre-embriones congelados que han superado el límite legal.

- Y adaptar la Ley en materia de congelación de ovocitos (que recuerdan ustedes, el año pasado se suscitó una polémica sobre este tema, porque la Ley prohibía la congelación de ovocitos (óvulos) para reproducción, porque en aquel entonces, en el 88, no se conocían estas técnicas y eran un riesgo) hoy esto está superado y los científicos reivindicaban que se deje esta opción.


¿Qué medidas adopta para evitar que se vayan acumulando nuevos pre-embriones sobrantes?


De momento, con los que tenemos ya tenemos lo que vamos a hacer, pero no vamos a generar nuevos.

¿Cómo lo haremos?

Pues poner medidas muy drásticas, limitándonos a 3:

- Los óvulos que podrán ser fecundados en cada ciclo de la mujer solo podrán ser tres. (imagínense a una pareja que acude a un centro por problemas de fertilidad y le dicen que sólo podremos obtener 3 óvulos en cada ciclo, y sólo fecundar estos tres para obtener 3 embriones) Es decir, que solamente podremos tener 3 habiendo que transferir esos 3 . De esta manera no nos va a sobrar ninguno. Con esta medida la Ley pretende evitar que vayan acumulándose nuevas cantidades de pre-embriones en los bancos.

Claro, esto obligará:

Primero a que como la tasa de éxito en la reproducción asistida no es óptima , y habrá muchas parejas que en este primer intento, con solo tres embriones no conseguirá un embarazo, con lo cual deberán someterse nuevamente al inicio de todo el proceso para obtener otros nuevos 3 más para un nuevo intento.

Con esto

1. bajará el índice de éxitos,

2. Someteremos a las parejas a un constante proceso, y a un coste económico, porque no perdamos de vista que para la Tecnología de Reproducción Asistida la Seguridad Social costea su práctica, pero con unas listas de espera de 2 y 3 años, y por tanto, muchas parejas que desean un hijo, lo que hacen es procurarse los recursos económicos para hacerlo de forma privada, pues imaginen lo que será para ellos tener que repetir tantos procesos.


Por tanto, no dejarán que sean los Propios Centros que se dedican a Reproducción, a que se autorregulen y establezcan en cada caso, y según las patologías o los problemas concretos de fertilidad , que puedan obtenerse más de estos tres pre-embriones.

Por tanto, como no se fía de que los centros, por sí mismos tengan como prioridad no crear embriones sobrantes, pues lo que se hace es regularlo por Ley y así se acaba con el problema por la vía fácil.


Respecto a los pre-embriones sobrantes que tenemos hasta hoy ¿qué dice la Ley? Como a partir de ahora no habrá, vamos a solucionarlo con los que tenemos acumulados .

Los existentes, antes de la reforma legal (antes de que esta ley sea aprobada por el Senado que entrará en vigor antes de que se termine la actual legislatura) por lo tanto, todos los pre-embriones que sean creados antes de 2004 podrán ser usados para investigación con ciertos requisitos:


Que haya el consentimiento de los progenitores. Tienen que dar su permiso. Si ese permiso no se obtiene (porque no los podemos localizar, porque son parejas a quienes se ha perdido el rastro, porque hace años que pasaron el proceso y han cambiado de domicilio, etc. etc.) y por tanto, tenemos la duda de que nos dirían si "sí" o si "no" están dispuestos a darlos para investigación, quedarán cuatro años más congelados, a la espera de que puedan dárseles otra salida, como puede ser la donación a otras parejas, y si pasan otros 4 años recién podrán destinarse finalmente a investigación. Por tanto solo permite que se destinen a investigación aquellos que las parejas estén dispuestos a dar el consentimiento para que sean utilizados en investigación. (y luego, que cuando se descongelen, estén en condiciones de ser utilizados para la investigación, esa es otra)
Los posteriores, que se llegasen a generar a pesar de las limitaciones que hemos visto de 3 más 3, sólo podrán ser donados a otras parejas para reproducción.


Por tanto se cierran las puertas a que los futuros pre-embriones que puedan sobrar sean destinados a investigación. Sólo permite la Ley que se destinen a investigación los que ya hay.

Son ellos mismos los que soluciona el problema y a la vez cortan la fuente de generación de nuevos pre-embriones.


En definitiva, NO ES UNA SOLUCIÓN, para el problema de la investigación.

El que España haya desbloqueado este tema con esta Ley, y en los términos en que está prevista, no permite que podamos contar con un material que ahora será "x", el que sea, pues no solucionará el total de material a los proyectos que están en marcha, o por lo menos no por mucho tiempo, y ahí cerrará el grifo, por lo tanto no nos estará solucionando el problema para la investigación con células troncales embrionarias.


¿Cuál es la otra salida?

Hemos visto anteriormente que las fuentes posibles eran los pre-embriones sobrantes de tecnología y otra, crearlos expresamente para investigación. De esta manera estaríamos haciendo de proveedores constantes de material para investigación, y esto es lo que realmente está planteando precisamente una situación de dilema, y aquí en Europa hay una generalización contraria de las legislaciones como ahora veremos y también de la propia Unión Europea.

El Convenio Europeo sobre Biomedicina del año 97, que además está suscrito y ratificado por el Parlamento Español, autoriza a investigar con embriones in Vitro, por tanto, con los que tengamos en laboratorio, sean

congelados o sean anteriores, pero prohíbe la creación expresa de pre-embriones para investigación. España tiene firmado y ratificado este Convenio, con lo cual , aunque quisiera, ahora no podría modificar su Ley , favoreciendo esto, pues el convenio le obliga por ser un tratado supranatural.


¿Dónde se autoriza para investigar con pre-embriones sobrantes de tecnología?

En Inglaterra, Finlandia, Países Bajos, Grecia y Suecia.


De momento solo estos países autorizan para investigar con los sobrantes de tecnologías. España, dentro de unos días , con los que tenemos.


Italia y Portugal, no tienen ninguna ley en ningún sentido, están un poco en el "vacío legal". Por lo tanto, no se si habrá proyectos de investigación iniciados, pero de momento están en esta situación.


En cuanto a la creación de pre-embriones para la investigación, sólo Reino Unido, como habrán podido leer en la prensa, desde el año pasado, admite la creación de sus pre-embriones sea por el sistema de la clonación terapéutica o por la creación de pre-embriones gaméticos (por unión de óvulo y esperma) sólo el Reino Unido en este momento, en Europa, por tanto, el resto de países , más o menos permisivos con la investigación con pre-embriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, pero no para crearlos y destinarlos directamente a la investigación .


Elementos a valorar cuando hablamos de pre-embriones sobrantes

Fueron creados originariamente con una finalidad reproductiva pero no existiendo un proyecto reproductivo por que los progenitores, han abandonado ya esa opción, destinarlos a investigación es preferible antes que destruirlos . Al menos habría un beneficio. Podríamos decir que este es el mal menor, dando una salida al problema actual de los pre-embriones que tenemos congelados con los requisitos, que en este caso, la ley nos ha querido marcar.


¿Qué pasa con los creados para investigación?

Hemos dicho que podían ser mediante la fusión de células germinales, (combinando óvulo y esperma llamados gaméticos) o bien los somáticos, que hemos dicho se crean por clonación terapéutica. La ventaja de estos es que obtenemos células compatibles con el individuo, al cual, a la larga, si los estudios avanzan por donde se pretende, aquellos cultivos celulares obtenidos que le trasplantarán al mismo sujeto (sean células o sean órganos), evitarán el rechazo y por lo tanto la inmunosupresión de la que tanto se ha hablado.

De todas formas, estamos en un estadio muy primario de las investigaciones con células.


¿Qué valoramos en este tipo de fuentes de obtención?

La finalidad de origen es la investigación y no la reproducción. Por lo tanto, nos olvidamos ahí que tenemos unos pre-embriones que originariamente fueron creados para reproducción pero ese proyecto quedó abandonado.
Se está creando un pre-embrión que es viable potencialmente, es decir, si se le da el entorno adecuado podría dar lugar a la formación de un individuo completo , para destruirlo y a partir de él obtener material de investigación. Se está produciendo con esta operación , a mi entender, una instrumentación del pre-embrión para un fin , por legítimo que este sea, como puedes ser la investigación para la curación de enfermedades como la diabetes, privándole de todo valor que pueda tener y de toda protección y haciéndole susceptible de apropiación, por tanto, entiendo que la finalidad de crear pre-embriones destinados a investigación es darle el trato estrictamente de "objeto" o "cosa"
El pre-embrión pasa entonces a ser un objeto, que puede ser comercializable, (este es uno de los riesgos más grandes del proyecto) y ofreciéndole intereses económicos, en el cual este contexto, el científico , ya no puede ser un elemento neutro,( de hecho ya no lo es), y se encuentra inmerso en la vorágine de la industria que es la que está financiando estos proyectos de investigación . Pensemos que la investigación , llegados estos señores, todo era dentro del ámbito estrictamente académico o universitario, inicialmente en los primeros estudios, pero cuando pretendamos llevar esto a la práctica, con carácter industrial o macro, si es el caso de tener el material para hacerlo, la inversión de la industria en biomedicina, sería imprescindible y necesaria, por tanto , los científicos quedarían de alguna forma también instrumentalizados por estos intereses - Yo creo que se mezclan claramente intereses científicos con los comerciales porque no olvidemos que las inversiones económicas, multimillonarias , que se hacen en este ámbito, lo que pretenden en definitiva es obtener luego un lucro , A través de las patentes que puedan llegar a hacerse de lo que se llegue a descubrir . Por tanto esas patentes van a generar unos ingresos que harán que la industria pueda recuperar la inversión realizada . En esta dinámica, es donde yo veo el riesgo más grande en que pueda llegar a crearse si autorizásemos este tipo de investigación creando pre-embriones para esto.

 

 


Como ideas finales, para concluir.


· La investigación con células troncales debe proseguir para avanzar tanto con células embrionarias como con células adultas. Pero destinando más recursos y esfuerzos a aquellas que planteen menos conflictos éticos. Por tanto , las embrionarias hemos visto que hay sitios de donde se pueden obtener sin tanto dilema, y hay que potenciar eso.

· Como fuente de células embrionarias, deben tomarse de momento, las procedentes de los pre-embriones sobrantes de tecnologías, potenciando posibles recursos alternativos como hemos visto.

· Deben aprovecharse y potenciarse otras vías como las que se han hablado, de trasplantes de islotes pancreáticos, en el ámbito de la diabetes, que es al que ustedes esencialmente les interesa. Pero detinando más recursos a ellos. Me ha alegrado oír al Dr. Soria, comentar que había llegado a un convenio con el Ministerio de Sanidad para financiar en parte estas líneas. Pues bien, yo creo que es ahí donde hay que invertir esfuerzos.

· Y dada la inexistencia de consenso a nivel internacional sobre el valor y nivel de protección que merece el pre-embrión humano y el conflicto que plantea su utilización, yo creo que no nos debemos precipitar en adoptar medidas legislativas permisivas y hay que profundizar más entre el diálogo de los científicos y los juristas que analizan estas cuestiones.


Final de la Conferencia, presentada en el III Simposio de la Fundación para la Diabetes- 8 de Noviembre de 2003 - Madrid


Lic. Nuria Terribas

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